En una sinopsis del artículo 120 de la Constitución sobre la publicidad de las actuaciones judiciales se recuerda lo que decía el conde de Mirabeau: "dadme al juez que queráis; parcial, venal, incluso mi enemigo; poco me importa con tal de que nada pueda hacer si no es cara al público". Jueces y tribunales españoles, sin embargo, han adoptado decisiones que van en contra de otro de los derechos consagrados en la Constitución el derecho a recibir información veraz y el que asiste a los periodistas a no revelar sus fuentes de información, de tal forma que los periodistas se constituyen en la principal fuente de publicidad de las actuaciones judiciales siempre que estas no se encuentren bajo el secreto del sumario que facilita la persecución de los delitos.
La publicidad de las actuaciones judiciales está sometida en los últimos tiempos a decisiones contradictorias de los jueces según cuál sea el sumario que investigan y del celo protector que quieran extender sobre sus propias actuaciones, y donde unos persiguen las filtraciones que puedan producirse desde distintos ámbitos, judiciales o policiales, otros las consideran un elemento del paisaje. Los periodistas viven de los autos y de las sentencias que son públicas, de lo que les cuentan los abogados de las partes y de lo que puedan conseguir en su labor de búsqueda de información en lo que entran también las declaraciones interesadas de los abogados de las partes a la hora de filtrar declaraciones o documentos que puedan beneficiar a su cliente o perjudicar a su adversario. Esas filtraciones raramente se investigan y suponen la munición con la que se nutre el debate político.
La decisión del juez Juan Carlos Peinado que instruye el sumario por el 'caso Begoña Gómez' de multar con cinco mil euros al abogado de la esposa del presidente del Gobierno, y con quinientos a los de las acciones populares ultraderechistas, por sus declaraciones a la salida del juzgado para contar lo que había sucedido dentro es una intimidación que supone un intento de limitar el conocimiento de la marcha de la instrucción, y poco entendible cuando en el mismo proceso se han producido filtraciones como la de las imágenes de la declaración que tomó a Pedro Sánchez en La Moncloa, pese a ser judicialmente irrelevantes -no así políticamente-. Una instrucción 'peculiar' que ha sido prorrogada y sin que haya obtenido indicios suficientes para acusar de delitos a Begoña Gómez.
Además, un juzgado de Madrid ha llamado a declarar a cuatro periodistas de tres medios de comunicación por desvelar un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre el caso de la revelación de secretos de la que se acusa al fiscal general del Estado, mientras a otros no se les quiere tomar declaración por el juez instructor sobre sus afirmaciones de que conocían antes de que Álvaro García Ortiz difundiera el correo electrónico en el que el comisionista Alberto González Amador reconocía un fraude fiscal, quien además ha utilizado una maniobra leguleya para acusar a periodistas que le han calificado como delincuente confeso.
Si los jueces se dedicarán a perseguir todas las filtraciones de los sumarios que se instruyen sería preciso aumentar exponencialmente la planta judicial. Sin dejar de señalar que muchas de ellas son interesadas y perjudican el derecho a la defensa de los investigados, cuando los jueces tratan de limitar la libertad de información es que está muy cerca una instrucción errática.