Condenan a penas de multa a los ocho activistas de la PAH

Redacción
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Cada uno deberá pagar una multa de 900 euros, que puede conllevar prisión en caso de impago, por el delito de desobediencia grave, recogido en el artículo 556 del Código Penal, pero la sentencia no atribuye acciones violentas ni intimidatorias

Imagen de la concentración que tuvo lugar a las puertas de los juzgados de Guadalajara el día que tuvo lugar la vista por los ochos activistas. - Foto: Lara Ranz

El día 10 de febrero tuvo lugar el juicio contra los ocho activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Guadalajara por su acción de protesta de diciembre de 2017 en una sucursal de Caixabank, en Cabanillas del Campo. El juicio se celebró más de siete años después de sucedidos los hechos.

Por sentencia de fecha 13 de febrero de 2025, el Juzgado de lo Penal 1 de Guadalajara condenó a los ocho activistas de la PAH a una pena de multa de 900 euros (6 meses de multa a razón de cinco euros diarios), que puede conllevar prisión en caso de impago, por el delito de desobediencia grave, recogido en el artículo 556 del Código Penal. La sentencia no atribuye a ningún activista acciones violentas o intimidatorias, si no que les condena por haber desobedecido reiteradamente a los agentes de la Guardia Civil, quienes volvieron a reconocer en el juicio -como ya hicieron en fase de instrucción- que la conducta de los y las activistas fue en todo momento pacífica.

"Y es que las sanciones penales frente a protestas pacíficas, en particular las que dan lugar a la privación de libertad, constituyen a menudo una restricción desproporcionada a los derechos a la libertad de reunión pacífica y de expresión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en casos muy similares al de la PAH Guadalajara, ha reconocido que la protección del orden público podría legitimar la imposición de una sanción, pero que la privación de libertad antes del juicio y la pena de prisión impuesta no eran proporcionales respecto del interés legítimo perseguido", afirman en un comunicado desde Amnistía Internacional (AI).

Por otro lado, en cuanto al lugar donde se desarrolló la acción de protesta, la sentencia considera que una sucursal no era un lugar de negociación legítima. "Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU afirma que las protestas celebradas en espacios privados, en especial aquellas en espacios normalmente con acceso al público (como lo es una sucursal bancaria), caen bajo el ámbito de protección del derecho a la libertad de reunión pacífica, y por tanto deben respetar el principio de proporcionalidad", consideran desde AI.

Por último, debido a que han transcurrido más de ocho años desde la acción, Amnistía expresa su preocupación por el hecho de que estos activistas y defensores de derechos humanos hayan enfrentado durante tantos años un proceso penal, con acusaciones graves de casi 4 años de prisión, que ha constituido una vulneración de sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de expresión, que ha impactado negativamente en sus vidas personales y genera un efecto disuasorio en el ejercicio de derechos humanos.

La protesta pacífica es un derecho

El 5 de diciembre de 2017, miembros de la PAH Guadalajara accedieron a una sucursal de Caixabank para intentar negociar con la entidad bancaria la suspensión de un desahucio que estaba previsto para unas semanas después. La vivienda, vacía, situada en Cabanillas del Campo, había sido ocupada por una mujer y sus dos hijas pequeñas en situación de vulnerabilidad, Hasta otras 20 familias recurrieron a viviendas vacías en esa zona.

Esta acción tuvo lugar tras reiteradas conversaciones con el ayuntamiento de Cabanillas del Campo y con Caixabank, la cual, explican miembros de la PAH Guadalajara, se había comprometido verbalmente a no llevar a cabo los desahucios, e incluso propuso entregar las viviendas al ayuntamiento para su gestión. Cuando estos intentos de negociación fracasaron, la PAH emprendió una campaña para intentar retrasar la celebración del juicio de desahucio contra Paola, que se había fijado en diciembre de 2017, y poder continuar con las negociaciones. Fue con este objetivo que miembros de la PAH accedieron a la oficina de Caixabank en Cabanillas del Campo el 5 de diciembre.

Antes del juicio, Amnistía Internacional instó antes a la Fiscalía a que desistiese de la acusación por delito de resistencia y desobediencia grave contra estas ocho personas, y la organización se también se dirigió a CaixaBank S.A. para que retirase la acusación por coacciones, resistencia y ocupación de sede jurídica, por constituir todos estos cargos una restricción excesiva y desproporcionada en el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica de las activistas.

La protesta pacífica es un derecho, no un privilegio, que los Estados tienen el deber de respetar, proteger y facilitar. Sin embargo, está cada vez más amenazado. En el caso de España, la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa señaló en su última visita cómo la aplicación de la Ley Mordaza y de algunos artículos del Código Penal continúan teniendo un impacto negativo sobre el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión y de expresión, especialmente sobre defensores de derechos humanos y periodistas, generando un efecto desmovilizador en la ciudadanía, una preocupación compartida por Amnistía Internacional.