Seguro que muchos de nosotros hemos escrito alguna vez nuestro nombre en internet. Por curiosidad, por indagar en qué páginas web salimos, por recuperar algún texto o por la razón que fuere. Sin embargo, puede que uno no siempre encuentre la información que quiere sobre él mismo o sobre otras personas, especialmente aquella obsoleta o que haya prescrito. Y es que, 10 años atrás, se dictó una sentencia histórica que supondría un golpe de efecto para buscadores del tamaño de Google: el conocido como «derecho al olvido».
Este hito judicial supuso un antes y un después cuando el fallo, dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dio la razón a aquellas personas que peleaban para que sus datos personales desaparecieran del ciberespacio por ser irrelevantes o perjudiciales para su imagen o reputación.
Pese a que hoy en día es un derecho plenamente consolidado, fue necesario llevarlo a estancias europeas en 2013, de modo que se reconociera que la protección de datos personales se tiene que aplicar también en internet. Desde aquella sentencia, Google ha recibido 1,6 millones de solicitudes de retirada de información y la eliminación de más de 6 millones de localizadores (URLs) en Europa, de los cuales se han suprimido ligeramente más de la mitad.
España, el primer país que denunció este tipo de prácticas, acumula 132.000 peticiones y 467.000 localizadores cuyo borrado se ha demandado, de los que definitivamente se han eliminado del buscador el 42 por ciento, según los datos facilitados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Para entender de forma más clara lo que supuso esta resolución, solo hace falta recordar algunos de los ejemplos más polémicos. Una persona acusada de abusos sexuales graves contra un menor cuyo caso se archivó. El daño a la imagen del individuo al buscar su nombre en la web por un hecho que se encarpetó era patente, por lo que todo lo relacionado con el proceso se retiró de internet.
Otro caso fue el arresto de una persona por posesión de cocaína y su relación con un grupo dedicado al tráfico de drogas, que posteriormente se demostró que no era tal, eliminándose todo el material vinculado. O los vídeos de contenido sexual publicados en sitios para adultos subidos sin el consentimiento de la persona que aparecía en ellos, también suprimidos de los principales buscadores.
Sin embargo, el germen de todo el asunto radicó en España. El largo periplo administrativo y judicial que se sucedió hasta ese fallo comenzó cuando Mario Costeja desafió a Google. Este hombre comprobó que, al teclear su nombre en el buscador, este seguía asociado a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, un tema que ya estaba resuelto y que carecía de relevancia años después.
Trató, sin éxito, que Google eliminara esos enlaces y se dirigió entonces a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que exigió al buscador una resolución. Pero el gigante tecnológico recurrió y pidió la nulidad de esa decisión a la Audiencia Nacional, que trasladó el caso al TJUE, donde este falló a favor del ciudadano en una sentencia considerada histórica por muchos actores. Y es que el veredicto obligaba a todos los motores de búsqueda (Google, Bing o Yahoo) a disponer de formularios en línea para que cualquier usuario pudiera requerir la retirada de informaciones o enlaces.
Se consolidó así un derecho que, años después, quedó además plasmado en el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, conocido ya popularmente como «derecho al olvido», y frente al interés que los internautas puedan tener en una información prevalece siempre el derecho fundamental de una persona a que se respete su vida privada y se protejan sus datos personales.
Pasado todo este tiempo y haciendo un balance general, la directora de la AEPD, Mar España, valora que la sentencia dejó claro que la legislación europea de protección de datos se debía aplicar también a las empresas que, como Google, realizaban actividades dirigidas a sus habitantes aunque no tuvieran su matriz en la UE.
La dirigente recalca que, aunque el suflé de demandas haya bajado en la AEPD, lo ha hecho por un buen motivo. «Durante los años iniciales, llegaban cientos de reclamaciones porque los buscadores no atendían el derecho solicitado por el ciudadano. No obstante, el número de peticiones que llegan a la Agencia ha disminuido considerablemente porque, pese a las primeras reticencias de Google, se pusieron en marcha formularios para realizar las solicitudes, donde estas ya se atienden con normalidad», apostilla Mar. El gigante con sede en Sillicon Valley (EEUU) aclara, en este sentido, que evalúa cada caso de forma individual y en algunos puede pedir más información a la persona que demanda el borrado.
Interés público
Pese a que la aprobación del derecho supuso un gran paso adelante en este ámbito, Google siempre se guarda una carta bajo la manga. Y es que los ciudadanos no siempre se salen con la suya porque el buscador se reserva una excepción para no retirar esas páginas de internet.
Es el caso de que la web en cuestión contenga información que considere de interés público, donde tiene en cuenta, por ejemplo, factores como si el contenido está vinculado con la vida profesional del solicitante, con un delito anterior o con un cargo público o político.