El Supremo rechaza que la malversación del procés encaje en la amnistía porque concurren dos circunstancias que la ley dejó fuera del perdón: los implicados obtuvieron un beneficio personal al sufragar el referéndum con dinero público y eso afectó «potencialmente» a los intereses financieros de la Unión Europea.
La Sala de lo Penal no tiene dudas de que concurren ambos principios que impiden perdonar la malversación que mantiene procesado y con una orden nacional de arresto al expresident Carles Puigdemont y a dos exconsellers; y que tiene inhabilitados al exvicepresident Oriol Junqueras y a otros tres líderes soberanistas.
Su criterio coincide con el que defendieron los cuatro fiscales de la causa del 1-O, que se apartaron tras un profundo debate interno en el seno de la institución, que culminó con la petición del Ministerio Público de amnistiar a los implicados, como defendía el fiscal general del Estado.
Tanto el tribunal que juzgó el caso como el que lo investigó, Pablo Llarena, creen que los líderes independentistas desviaron fondos públicos en beneficio propio, ya que «endosaron» los gastos del referéndum ilegal del 1-O a la administración. Es decir, emplearon dinero de todos los ciudadanos al servicio de «sus fines, que eran también particulares».
Según explica Llarena, para que exista un beneficio personal no es preciso que haya un aumento material de los activos patrimoniales, sino que este debe entenderse «como cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja».
Para el tribunal, a diferencia de los ciudadanos que extrajeron «de su patrimonio la aportación personal al proceso político secesionista», los líderes independentistas «no sufrieron igual merma en tanto echaron mano del patrimonio público que «debían custodiar y administrar con lealtad».
El segundo obstáculo que impide el perdón a los implicados en el 1-O es la consideración del Supremo de que sus actos afectaron potencialmente a los intereses económicos comunitarios, principio que la ley también dejó fuera de la amnistía. «No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa -esa desconexión existió, aunque durara solo unos pocos segundos- encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros», indica.
Y añade: «el debilitamiento de la fortaleza territorial de España y de la propia UE fue real. Se pusieron en riesgo las bases estructurales sobre las que se ha erigido el proyecto europeo, por más que ese peligro (...) no llegara a materializarse en una efectiva fragmentación territorial que habría tenido, sin duda, unas nefastas consecuencias recaudatorias para el bloque».
Coincide el juez Llarena, que explica que el concepto de intereses financieros de la UE no solo contempla el gasto de fondos europeos, sino también los ingresos adeudados al Presupuesto de la Unión y, en este caso, celebrar un referéndum prohibido afectaba «a la configuración de España y a la dimensión territorial comunitaria».
Recuerda que hubo pretensión de que los catalanes pasaran a tributar en una Hacienda propia, y cuestiona que la ley pueda obligar a un juez a archivar una causa en dos meses, sin que se aborde una investigación sobre la procedencia de los fondos implicados que, hasta ahora, era irrelevante acreditar si eran o no europeos.